jueves, 27 de septiembre de 2012

ARBORICULTURA: DEFINICIONES EN LEYES VIGENTES

A continuación presento algunas definiciones que pueden ser utilizadas en la elaboración de una Ley del Árbol Urbano para Chile. Es necesario considerar la elaboración de otras definiciones, entre las cuales está obviamente la definición de árbol urbano, las que surgirán también en la medida que se avance con el desarrollo de contenidos y conceptos.
Santiago JM Del Pozo Donoso
arbol.cl@live.cl 

Acera: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos. (D.S. N°47 de 1992)

Árbol: planta de fuste generalmente leñoso que en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo.(Ley Nº 20.283)

Arbustos: término que se refiere a tipos de vegetación donde los elementos leñosos predominantes son los arbustos con más de 50 cm y menos de 5 m de altura en su fase de madurez. Los límites de altura para los árboles y los arbustos habrán de interpretarse con flexibilidad, especialmente cuando la altura mínima de los árboles y máxima de los arbustos puede variar entre 5 y 7 m aproximadamente. (www.fao.org/docrep/W4345S/w4345s08.htm)

Antejardín: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial. (D.S. N°47 de 1992)

Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza. (D.S. N°47 de 1992)

Área verde: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios. (D.S. N°47 de 1992)

Área verde pública: bien nacional de uso público que reúne las características de área verde. (D.S. N°47 de 1992)

Asentamiento humano: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.  (D.S. N°47 de 1992)

Bandejón: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece. (D.S. N°47 de 1992)

Barrio: área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares. (D.S. N°47 de 1992)

Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas; (Ley 19.300)

Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables. (Ley Nº 20.283)

Calle: vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público. (D.S. N°47 de 1992)

Ciclovía: vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas. (D.S. N°47 de 1992) 
Condiciones Urbanísticas: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial. (D.S. N°47 de 1992)


Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento  racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración; (Ley 19.300)

Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente; (Ley 19.300)

Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; (Ley 19.300)

Cuadra: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas. (D.S. N°47 de 1992)

Densidad: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.). (D.S. N°47 de 1992)

Desertificación: El proceso de degradación de suelos de zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas, resultante de la influencia de diversos factores, tales como variaciones climáticas, actividades humanas u otros. (DL 701)

Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes; (Ley 19.300)

Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes; (Ley 19.300)
  
Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; (Ley 19.300)

Edificaciones con destinos complementarios al área verde: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos. (D.S. N°47 de 1992)
 
Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante; (Ley 19.300)

Espacio público: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros. (D.S. N°47 de 1992)

Especie nativa o autóctona: especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura. (Ley Nº 20.283)

Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos; (Ley 19.300)

Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes; (Ley 19.300)

Forestación: La acción de poblar con especies arbóreas o arbustivas terrenos que carezcan de ellas, o que, estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada, para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción. (DL 701)

Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada; (Ley 19.300)

Manzana: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público. (D.S. N°47 de 1992)

Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; (Ley 19.300)

Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; (Ley 19.300)

Plaza: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. (D.S. N°47 de 1992)

Parque: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros. (D.S. N°47 de 1992)  
Patio: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes. (D.S. N°47 de 1992)

Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro; (Ley 19.300)

Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas; (Ley 19.300)

Urbanizar: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo. (D.S. N°47 de 1992)

Vereda: parte pavimentada de la acera. (D.S. N°47 de 1992)

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