A continuación presento algunas definiciones que pueden ser utilizadas en la elaboración de una Ley del Árbol Urbano para Chile. Es necesario considerar la elaboración de otras definiciones, entre las cuales está obviamente la definición de árbol urbano, las que surgirán también en la medida que se avance con el desarrollo de contenidos y conceptos.
Santiago JM Del Pozo Donoso
arbol.cl@live.cl
Acera: parte de una vía
destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la
circulación de vehículos. (D.S. N°47 de 1992)
Árbol: planta de fuste
generalmente leñoso que en su estado adulto y en condiciones normales de
hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura o una menor en
condiciones ambientales que limiten su desarrollo.(Ley Nº 20.283)
Arbustos: término que se
refiere a tipos de vegetación donde los elementos leñosos predominantes son los
arbustos con más de 50 cm y menos de 5 m de altura en su fase de madurez. Los
límites de altura para los árboles y los arbustos habrán de interpretarse con
flexibilidad, especialmente cuando la altura mínima de los árboles y máxima de
los arbustos puede variar entre 5 y 7 m aproximadamente. (www.fao.org/docrep/W4345S/w4345s08.htm)
Antejardín: área entre la
línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de
planificación territorial. (D.S. N°47 de 1992)
Anteproyecto: presentación
previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se
contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas
urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones
urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste
se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente,
durante el plazo que señala esta Ordenanza. (D.S. N°47 de 1992)
Área verde: superficie de
terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal,
conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos
complementarios. (D.S. N°47 de 1992)
Área verde pública: bien
nacional de uso público que reúne las características de área verde. (D.S. N°47
de 1992)
Asentamiento humano: lugar
donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado
por viviendas y otras construcciones complementarias. (D.S. N°47 de 1992)
Bandejón: superficie libre
entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece. (D.S. N°47 de
1992)
Barrio: área habitacional,
industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta
generalmente de un grupo de manzanas con características similares. (D.S. N°47
de 1992)
Biodiversidad o Diversidad
Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de
todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de
una misma especie, entre especies y entre ecosistemas; (Ley 19.300)
Bosque: sitio poblado con
formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie
de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con
cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en
condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables. (Ley
Nº 20.283)
Calle: vía vehicular de
cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas
como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o
entre una propiedad privada y un espacio de uso público. (D.S. N°47 de 1992)
Ciclovía: vía destinada
exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos
de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden
corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas. (D.S. N°47 de 1992)
Condiciones Urbanísticas:
todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una
edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de
emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de
actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
(D.S. N°47 de 1992)
Conservación del Patrimonio
Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los
componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que
sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su
permanencia y su capacidad de regeneración; (Ley 19.300)
Contaminación: la presencia
en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en
concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según
corresponda, a las establecidas en la legislación vigente; (Ley 19.300)
Contaminante: todo
elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía,
radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el
ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda
constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la
población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del
patrimonio ambiental; (Ley 19.300)
Cuadra: costado de una
manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas. (D.S. N°47
de 1992)
Densidad: número de
unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos,
etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.). (D.S.
N°47 de 1992)
Daño Ambiental: toda
pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio
ambiente o a uno o más de sus componentes; (Ley 19.300)
Declaración de Impacto
Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se
pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado
bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo
competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales
vigentes; (Ley 19.300)
Desarrollo Sustentable: el
proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las
personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones
futuras; (Ley 19.300)
Edificaciones con destinos
complementarios al área verde: construcciones complementarias a la
recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas,
miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de
construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos. (D.S. N°47 de
1992)
Educación Ambiental:
proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de
una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las
habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre
seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante; (Ley 19.300)
Espacio público: bien
nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
(D.S. N°47 de 1992)
Especie nativa o autóctona:
especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida
oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Agricultura. (Ley Nº 20.283)
Estudio de Impacto Ambiental:
el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto
o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar
antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su
impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o
minimizar sus efectos significativamente adversos; (Ley 19.300)

Forestación: La acción de
poblar con especies arbóreas o arbustivas terrenos que carezcan de ellas, o
que, estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser
manejada, para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de
preservación, protección o producción. (DL 701)
Impacto Ambiental: la
alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un
proyecto o actividad en un área determinada; (Ley 19.300)
Manzana: predio o conjunto
de predios rodeados de bienes nacionales de uso público. (D.S. N°47 de 1992)
Medio Ambiente Libre de
Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en
concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un
riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la
preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
(Ley 19.300)
Plaza: espacio libre de uso
público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. (D.S.
N°47 de 1992)
Parque: espacio libre de
uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el
esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros. (D.S. N°47
de 1992)
Patio: superficie
desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al
uso de sus ocupantes. (D.S. N°47 de 1992)
Protección del Medio Ambiente:
el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a
mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro; (Ley 19.300)

Urbanizar: ejecutar,
ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el
espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo. (D.S. N°47
de 1992)
Vereda: parte pavimentada
de la acera. (D.S. N°47 de 1992)
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